Existen 2 régimenes de pensión Ley 97 y Ley 73, según el año en que comenzaste a cotizar.
Pensión por Régimen 73
El ahorro de los trabajadores iba a un fondo único, del que se tomaba el dinero para repartirlo entre los trabajadores que se iban jubilando.
Esta modalidad aplica si cotizaste antes del 1º de julio de 1997.
Requisitos:
Tener mínimo 500 semanas de cotización. | |
La pensión se determina según el salario promedio de los últimos cinco años laborados (250 semanas). | |
Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión. |
Revisa la siguiente tabla.
Pensión por Régimen 97
Bajo la ley de 1997 nace el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y con él, las Afores, que son instituciones que se dedican a administrar los recursos que los trabajadores destinan al ahorro para su jubilación.
En 1997 hubo una nueva reforma al sistema de pensiones y en lugar de ser un fondo colectivo se pasó a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para los trabajadores formales atendidos por el IMSS.
Esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.
Requisitos:
Requieres 750 semanas de cotización (Se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar 1,000 semanas en el año 2031). | |
Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía. | |
Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez. | |
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). |
Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE.