¿Qué tipo de aportaciones existen?
Aportaciones voluntarias deducibles
Son las aportaciones con perspectiva de inversión a largo plazo que se hicieron deducibles de impuesto para incrementar la pensión. Estas aportaciones pueden retirarse antes de cumplir con el plazo de permanencia, es decir, antes pensionarte. Las puedes retirar después de doce meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de doce meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria. En este caso tendrías una retención de 20% de ISR.
Aportaciones voluntarias no deducibles
Los puedes retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria. En este caso tendrías una retención de 0.15 % de ISR, sobre los rendimientos generados.
Aportaciones complementarias para el retiro
Para poder disponer de estos recursos debes contar con una Resolución de Pensión o una Negativa de Pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social para el que cotizaste, o bien, al cumplir los 65 años de edad.
Aportaciones de largo plazo
Los puedes retirar después de cinco años contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.