¿En qué casos puedo hacer retiros de mi Afore?
En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:
- Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
- Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
- En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore. Ver Retiro por negativa de pensión.
Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:
- Por ayuda para gastos de matrimonio. Ver Retiro ayuda por matrimonio.
- Por ayuda de desempleo. Ver Retiro por desempleo.
- De tus aportaciones voluntarias. Ver Retiro aportaciones voluntarias.
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos al 81 8056 4624, en donde nuestros asesores te atenderán.