¿Qué son las aportaciones complementarias de retiro?
Es también Ahorro voluntario que realizas en tu Cuenta Individual y que solo podrás retirar hasta tu vejez.
Éstas las podrás retirar únicamente:
- Cuando hayas cumplido 65 años o tengas una pensión por vejez, o una negativa de pensión.
- En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales lo podrán retirar. (Tú cónyuge, hijos o padres). También puedes designar beneficiarios sustitutos (diferentes a los legales).