En la vida hay muchas etapas, éstas definen el tipo de persona que vas a ser, cómo te vas a comportar, como percibes la realidad y cuáles son tus necesidades por satisfacer, todo esto con base a vivencias y experienci as.
Desde la infancia y hasta tu etapa adulta la constante son los cambios desde los psicológicos, físicos y hasta situaciones, va a llegar un punto en el que debas tomar decisiones importantes para que cuando llegues a la mejor etapa de tu vida (tu retiro) puedas vivirla de la mejor manera.
Cuando estés a punto de vivir esta etapa y por alguna situación dejes de cotizar al IMSS tienes un periodo que la ley te otorga para mantener tu derecho a solicitar pensión por:
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Invalidez |
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Cesantía en edad avanzada |
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Vejez |
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Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo |
A este periodo se le denomina “conservación de derechos” y corresponde a la cuarta parte de la cantidad de semanas cotizadas que se tienen a la fecha de la baja laboral, para que se pueda iniciar el trámite de pensión.
Ejemplo:
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Si el periodo de conservación de derechos ha terminado, aun así, reúnas las semanas cotizadas, la edad o cumplas con alguna invalidez, no podrás pensionarte. Para recuperar la conservación de derechos tendrás que recuperar tus semanas cotizadas en el IMSS.
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Una forma para recuperar las semanas cotizadas en el IMSS e incluso incrementar el monto de tu pensión es la llamada “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, mejor conocida como Modalidad 40 del IMSS*.
*OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
![Banner-Conservacion de derechos](/sites/default/files/2021-06/Banner-Conservacion%20de%20derechos.png)