Cuando estás por llegar a la etapa de tu retiro y por alguna situación dejes de cotizar al IMSS, tienes un periodo que la ley te otorga para mantener tu derecho a solicitar pensión por Invalidez, Cesantía en edad avanzada, Vejez, Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo. A este periodo se le denomina “conservación de derechos” y corresponde a la cuarta parte de la cantidad de semanas cotizadas que se tienen a la fecha de la baja laboral, para que se pueda iniciar el trámite de pensión.
Durante este periodo tu historial laboral se mantiene vigente y: Puedes restar tus aportaciones voluntarias en tu declaración anual, lo que significa pagar menos ISR.
Para que el beneficio fiscal aplique, tus aportaciones deben quedarse mínimo 5 años y retirarse a los 65 años (o en caso de invalidez).
¿Qué necesitas hacer?
- Las semanas que ya registraste siguen contando.
- Puedes pensionarte si cumples con la edad y las condiciones establecidas.
- Si vuelves a cotizar antes de que termine ese periodo, esas semanas se suman a las que ya tenías.
¿Cómo no perder tus derechos?
- Reingresa a cotizar a tiempo
- Haz aportaciones voluntarias
- Verifica tu estatus: Solicita tu Constancia de Vigencia de Derechos en el IMSS o ISSSTE para saber cuánto tiempo te queda.
En caso de perder tu conservación de derechos, los recursos que tienes en tu Afore siguen siendo tuyos y podrás retirarlos según corresponda.
Recuerda que una forma para recuperar las semanas cotizadas en el IMSS e incluso incrementar el monto de tu pensión es la llamada “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, mejor conocida como Modalidad 40 del IMSS.
https://www.imss.gob.mx/pensiones/conservacion-derechos
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/Guia-Tramitar-Pension.pdf
Los recursos en tu cuenta individual son tuyos. Infórmate en www.gob.mx/consar Te recordamos que todos los trámites de la Afore son gratuitos.