¿Sabías que en caso de quedar sin empleo puedes disponer de tu ahorro para el retiro?
Así es, cada 5 años puedes utilizar este derecho. Existen 2 modalidades de retiro:
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Modalidad A
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Para cuentas individuales que tienen al menos tres años de haber sido abiertas y tienen un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es posible retirar el monto igual a 30 días de tu último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México.
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Modalidad B
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Para cuentas individuales que tienen 5 años o más de haber sido abiertas.
Es posible retirar el monto que resulte menor entre:
- 90 días de tu último salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuvieres, o 11.5% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez.
Revisa aquí los requisitos, procedimiento y consideraciones para el trámite.
Es importante que tengas presente que realizar este retiro impactará en el saldo de tu cuenta individual y en tus semanas de cotización, las cuales son un requisito indispensable al momento de tramitar tu pensión nosotros podemos asesorarte para que más adelante puedas recuperarlos y no afectar tu pensión.