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Preguntas frecuentes
Tendrá derecho a obtener una pensión si cumple con los requisitos del IMSS o ISSSTE. El trámite para disponer de su saldo en Principal Afore depende de su régimen de jubilación y de la resolución que emita el instituto de seguridad social correspondiente. Los recursos de su cuenta individual son suyos, y su disposición está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Para más información puede consultar: Tramita tu pensión
El régimen de pensión que le corresponde se define de forma automática según la fecha exacta en la que comenzó a cotizar formalmente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
- Ley 73: Aplica si empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Ley 97: Aplica si empezó a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
El tipo de pensión que le corresponde depende principalmente de cuándo empezó a cotizar al IMSS o ISSSTE, su edad y sus semanas cotizadas. Existen dos regímenes principales:
- Régimen 73: Si empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Le pensiona el IMSS (o ISSSTE) y el monto se calcula con base en su salario promedio de los últimos 5 años y sus semanas cotizadas. Al pensionarse, Principal Afore le entregará en una sola exhibición el saldo de tus subcuentas de retiro y vivienda.
- Régimen 97: Si empezó a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Su pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en su cuenta de Afore. Para este régimen existen 3 modalidades:
- Renta Vitalicia: Una aseguradora administra tu saldo para pagarte una pensión mensual de por vida.
- Retiro Programado: Retiras tu pensión mes a mes directamente de tu Afore hasta que el dinero se agote.
- Pensión Garantizada: La otorga el Estado si cumples con la edad y semanas cotizadas, pero tus recursos en la Afore no alcanzan para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Los recursos de su cuenta individual son suyos; sin embargo, en este régimen se utilizan para financiar su pensión, ya sea a través de una aseguradora o mediante retiros programados.
Para más información puede consultar: Pensión por régimen Ley 73 y Ley 97.
La pensión puede ser de por vida o temporal, dependiendo de la modalidad que elija al momento de pensionarse. Si está bajo el régimen de la Ley del 97 (cotizando en el IMSS), Principal Afore le brindará dos opciones principales de pensión:
a). Renta Vitalicia (De por vida): La paga una Aseguradora. Duración: Es vitalicia (para toda la vida).
Características: Usted recibirá una pensión fija mensual que se ajustará cada año de acuerdo con la inflación. Deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que sus beneficiarios sigan recibiendo una pensión en caso de que el pensionado fallezca.
b). Retiro Programado (No es de por vida). La paga la Afore
Duración: Hasta que se terminen los recursos de la cuenta individual.
Características: Recibirá pagos mensuales calculados con base en el saldo acumulado en su cuenta y su esperanza de vida. Durará mientras existan recursos en la cuenta individual.
En México, sí, es posible recibir más de una pensión de manera simultánea. Las leyes permiten el cobro de múltiples pensiones siempre y cuando sean por diferentes modalidades (ejemplo, una por cesantía/vejez y otra por viudez) o que provengan de instituciones distintas.
Sí, puede sumar el tiempo cotizado entre ambas instituciones mediante el convenio de Portabilidad de Derechos, y puede unificarlos a través de Principal Afore. El instituto que te más le conviene dependerá del régimen en el que esté inscrito, ya que las reglas y beneficios varían.
Para más información puede consultar:
Portabilidad de derechos
Portabilidad de derechos pensionarios entre IMSS e ISSSTE
Si no cumple con el mínimo de semanas cotizadas para pensionarse puede seguir cotizando hasta alcanzar los requisitos, para ellos existen las siguientes alternativas:
- Modalidad 10 del IMSS: es un esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio diseñado para trabajadores independientes (profesionistas, comerciantes, artesanos, freelancers o personas que laboran en el extranjero) que no tienen un patrón, pero desean gozar de seguridad social y sumar semanas cotizadas para su pensión. Para calcular el monto de pago se puede consultar en el siguiente link: Calculadora Modalidad 10
- Modalidad 40 del IMSS. (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) es un esquema del IMSS que permite a los trabajadores que han dejado de cotizar con un patrón seguir aportando por cuenta propia. Su objetivo principal es incrementar las semanas cotizadas y mejorar el salario promedio para obtener una pensión mucho más alta Modalidad 40.
- Si llegas a la edad de retiro (60-65 años) y ya no puedes o no deseas continuar cotizando ni juntar las semanas requeridas, puedes solicitar al IMSS una Negativa de Pensión. Con este documento, Principal Afore te entregará todo tu saldo acumulado en una sola exhibición, ya que no podrás acceder a una pensión.
Puedes saber cuánto dinero tienes y en qué AFORE estás mediante tres opciones:
- Por Internet: Ingresando a la página oficial de Localiza tu AFORE de la CONSAR o a través de la liga AforeWeb.
- Por la App: Descargar en su celular AforeMóvil.
- Por teléfono: Llama sin costo a SARTEL (Sistema de Atención Telefónica) al 55 1328-5000
El monto exacto que recibirá al pensionarse en Principal Afore no es fijo ni general; dependerá de su régimen de jubilación (Ley 73 o Ley 97 del IMSS), semanas cotizadas, edad de retiro y el saldo total acumulado en tu cuenta individual.
El monto que recibirá al momento de su retiro no es una cantidad fija; dependerá de su edad, semanas cotizadas, salario base y el saldo total acumulado en su cuenta individual.
Antes de realizar la simulación, asegurarse de tener a la mano:
- Sus semanas cotizadas vigentes.
- Su Salario Base de Cotización actual.
- Su estado de cuenta más reciente de Principal Afore para conocer tu saldo Ingresar a Calculadora IMSS
Al pensionarse, la Afore le devuelve en una sola exhibición los saldos acumulados de las subcuentas de acuerdo con el tipo o negativa de pensión. Si está en Principal Afore, el trámite por autorización de pensión se gestiona directamente en las sucursales:
Importante:
Los recursos de su cuenta individual son suyos, pero su disposición depende del tipo de pensión o resolución emitida por el IMSS o ISSSTE.
Si se pensiona por el IMSS:
Régimen 73: Se le entrega todo el saldo de SAR 92, vivienda 92, Retiro 97, Vivienda 97 y Aportaciones Voluntarias.
Régimen 97: Se utiliza casi todo el saldo acumulado en la Afore para comprar su pensión o contratar un seguro. Solo se le devuelve el saldo de Aportaciones Voluntarias, SAR 92 y vivienda 92 (en caso de tener recursos).
Si se pensiona por el ISSSTE
Se le entrega el saldo de Retiro y Ahorro Solidario (si aplica), así como las Aportaciones Voluntarias.
Sí, su dinero sigue creciendo, aunque deje de depositar temporalmente. Principal Afore invierte sus recursos en las SIEFORES (Sociedades de Inversión) de acuerdo con su edad, generando rendimientos por interés compuesto. En el caso de Principal Afore, la comisión por administración es del 0.54% anual en 2026.
Para pensionarte, primero debes cumplir con los requisitos del instituto correspondiente y obtener tu Resolución o Concesión de Pensión. Una vez emitida, acude a Principal Afore para retirar tus recursos.
Requisitos IMSS
Depende de cuándo comenzó a cotizar:
- Ley del 73: Mínimo 500 semanas cotizadas, edad entre 60 y 64 años (cesantía) o 65 años (vejez), y estar dado de baja del régimen obligatorio.
- Ley del 97: Tener entre 60 y 65 años, haber cotizado al menos 875 semanas en 2026) y causar baja en el régimen obligatorio.
Requisitos ISSSTE
Depende del régimen en el que esté inscrito:
- En el régimen del Artículo Décimo Transitorio del ISSSTE durante 2026,
Hombres: 30 años de servicio y un mínimo de 59 años de edad.
Mujeres: 28 años de servicio y un mínimo de 57 años de edad.
- Tiempo mínimo: Tener al menos 15 años de cotización al Instituto.
- Edad mínima: Haber cumplido 60 años de edad.
Si se separa de su trabajo o queda privado del mismo después de los 60 años de edad, y cuenta con un mínimo de 10 años de cotización, tiene derecho a solicitar esta pensión.
- Cuenta Individual: Tener mínimo 60 años de edad y haber cubierto por lo menos 25 años de cotización.
Debe acudir a su clínica o subdelegación para obtener tu Resolución de Pensión (o Negativa de Pensión) con estos documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (INE, Pasaporte).
- Acta de nacimiento (original o copia certificada, con máximo 6 meses de emisión).
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses: luz, agua, teléfono).
- Documento con tu Número de Seguridad Social (NSS) emitido por el IMSS, Afore o Infonavit.
- Estado de cuenta bancario o carátula de contrato a tu nombre que incluya tu número de cuenta y CLABE interbancaria
- Resolución de Pensión o Negativa de Pensión (en original).
- Identificación oficial vigente del titular.
- Solicitud de disposición de recursos, que te será proporcionada y llenada en la sucursal.
- Estado de cuenta de tu Afore o algún comprobante que acredite tu registro en Principal
El tiempo para resolver y depositar los recursos de su pensión en Principal Afore es de aproximadamente 6 días hábiles una vez que entrega su expediente y cuenta con la resolución oficial del IMSS o ISSSTE.
Por regla general, no. Los trámites de su cuenta de Afore (como retiros por desempleo o retiro total) son estrictamente personales, ya que requieren su firma biométrica (huellas dactilares) y manuscrita. Un familiar solo puede realizar trámites en su nombre si es por titular fallecido y están registrados como sus beneficiarios legales o designados.
En su Afore, el correo y celular de tu cuenta deben pertenecer exclusivamente al titular, ya que son sus medios oficiales de contacto y validación de seguridad. Sin embargo, existen dos escenarios para registrar los datos de tus hijos o familiares dependiendo de su objetivo.
Para los trámites de retiro total, el dinero de la Subcuenta de Vivienda lo administra el Infonavit, sin embargo, a través de la sucursal se podrá gestionar el pago de los recursos.
Sí, seguirá recibiendo estados de cuenta de Principal Afore, ya que la ley exige que le envíen información al menos tres veces al año (enero, mayo y septiembre), aunque tu saldo quede en cero tras el retiro total.
Para actualizar sus datos en Principal Afore (como domicilio, teléfono o correo), necesita tener su Expediente de Identificación actualizado y presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (INE, Pasaporte o Matrícula Consular).
- Comprobante de domicilio reciente (máximo 3 meses de antigüedad).
- CURP actualizada.
- RFC (Cédula de Identificación Fiscal).
- Acta de nacimiento.
Debe renovar sus datos biométricos cada 5 años porque forman parte de su Expediente de Identificación ante la CONSAR. Esto es un requerimiento obligatorio que garantiza la máxima seguridad de su cuenta, previene el robo de identidad y evita contratiempos o bloqueos al solicitar retiros o tu pensión.
Si la persona que le ayudaba con sus trámites ya no le responde, puede tomar el control directo de su cuenta. Los trámites son gratuitos y personales. Comunícate directamente a Principal Afore al teléfono 81 8056 4624 (o *4624 desde tu celular), o acude a tu sucursal más cercana con una identificación oficial.
Existen 2 alternativas para solicitarlo:
1. Infonavit (Subcuenta de Vivienda)
Si tiene resolución de pensión (Vejez, Cesantía, Invalidez o Incapacidad mayor al 50%): Puede hacer el trámite por internet. Ingresa al portal Mi Cuenta Infonavit, dirígete al menú Mi Ahorro, elige Retiro de mis Ahorros y solicita la devolución a tu cuenta bancaria (tarda aproximadamente 10 días hábiles). También puedes acudir a un Centro de Servicio Infonavit (Cesi).
2. Acudir directamente a Principal Afore, cubriendo los requisitos:
- Identificación oficial vigente.
- Estado de cuenta de tu Afore.
- Resolución o Negativa de Pensión emitida por el IMSS o ISSSTE.
- Solicitud de disposición de recursos (te la proporcionará tu Afore).
- Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre (no mayor a 3 meses).
Los recursos de su cuenta individual son suyos; sin embargo, la ley establece que deben destinarse a financiar su pensión
Si la pensión es por la Ley del 73 (IMSS)
Al recibir su pensión mensual, el IMSS e INFONAVIT utilizan una parte de sus ahorros para financiar el pago de su pensión. Podrá retirar en una sola exhibición los recursos correspondientes:
- SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92.
- Retiro 97.
- Vivienda 97 (si no utilizó su crédito Infonavit).
Todo el saldo acumulado se utiliza para contratar una Renta Vitalicia (con una aseguradora) o un Retiro Programado (con Principal Afore). No se podrán retirar los recursos de la cuenta individual; el dinero será administrado por la administradora o la Afore y se te entregará en forma de mensualidades.
Acudir directamente a Principal Afore, cubriendo los requisitos:
- Identificación oficial vigente.
- Estado de cuenta de tu Afore.
- Resolución o Negativa de Pensión emitida por el IMSS o ISSSTE.
- Solicitud de disposición de recursos (te la proporcionará tu Afore).
- Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre (no mayor a 3 meses).
Sí, seguirá recibiendo estados de cuenta de Principal Afore, ya que la ley exige que le envíen información al menos tres veces al año (enero, mayo y septiembre), aunque tu saldo quede en cero tras el retiro total.
La Secretaría de Hacienda (a través del SAT) retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya que la ley fiscal establece que solo una parte de tu retiro está exenta de impuestos, por lo que Principal Afore está obligada por ley a retener el gravase sobre el monto que exceda ese límite.
Los recursos acumulados (como Retiro 97 y SAR 92) tienen un beneficio fiscal, pero no son ilimitados. Están exentos de impuestos únicamente hasta una cantidad equivalente a 90 veces el valor de la UMA por cada año cotizado.
1. Modalidad 10 (Trabajadores Independientes).
- Beneficios: Brinda seguro médico (para usted y su familia), pensión, Infonavit y permite sumar semanas cotizadas.
- Afore: las cuotas incluyen un porcentaje que se va directo a su cuenta de retiro para incrementar su saldo final.
Es exclusiva para personas que ya no tienen una relación laboral formal, pero desean seguir sumando semanas cotizadas y elevar el promedio de su salario.
- Beneficios: Es ideal para quienes pertenecen a la Ley 73 del IMSS. Permite registrarte con un salario alto para aumentar significativamente tu pensión mensual.
- Afore: Aplica para sumar semanas (no brinda servicio médico ni aporta a Infonavit). Al pensionarse, le permite retirar los recursos acumulados en la afore.