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Beneficiarios

En caso de que el dueño de la cuenta individual fallezca, la ley contempla que los recursos de la cuenta individual son heredables y las personas designadas para recibir los recursos son llamadas beneficiarios.

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TRÁMITE PRESENCIAL
IMSS / ISSSTE TRÁMITE PRESENCIAL

Son las personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Es importante recalcar que es el IMSS quien designa a los beneficiarios. De acuerdo con la Ley del Seguro Social existen 2 tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

Beneficiarios legales

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales son:

  • La esposa o esposo del asegurado (éste último siempre y cuando dependa económicamente de la trabajadora) o a falta del mismo, la pareja que haya vivido durante los últimos cinco años con el asegurado o que compruebe haber tenido hijos con él, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • Hijos menores de 16 años o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, o bien, cuando no puedan mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad y/o los ascendientes (padres), siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.

Beneficiarios sustitutos

Son personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los beneficiarios legales.

Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquier otro distinto a los beneficiarios legales. Para solicitar el registro de beneficiarios sustitutos puedes acudir a la sucursal más cercana a tu domicilio para iniciar el trámite, solo debes contar con tu identificación oficial y llenar el formato correspondiente.

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