Son las personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Es importante recalcar que es el IMSS quien designa a los beneficiarios. De acuerdo con la Ley del Seguro Social existen 2 tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.
Beneficiarios legales
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales son:
- La esposa o esposo del asegurado (éste último siempre y cuando dependa económicamente de la trabajadora) o a falta del mismo, la pareja que haya vivido durante los últimos cinco años con el asegurado o que compruebe haber tenido hijos con él, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- Hijos menores de 16 años o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, o bien, cuando no puedan mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad y/o los ascendientes (padres), siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.
Beneficiarios sustitutos
Son personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los beneficiarios legales.
Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquier otro distinto a los beneficiarios legales. Para solicitar el registro de beneficiarios sustitutos puedes acudir a la sucursal más cercana a tu domicilio para iniciar el trámite, solo debes contar con tu identificación oficial y llenar el formato correspondiente.
Son las personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca.
Beneficiarios legales
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales son:
- El cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan), y los ascendientes, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.
Beneficiarios sustitutos
Son personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los beneficiarios legales. Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquier otro distinto a los beneficiarios legales.
Para solicitar el registro de beneficiarios sustitutos puedes acudir a la sucursal más cercana a tu domicilio para iniciar el trámite, solo debes contar con tu identificación oficial y llenar el formato correspondiente.