Conservación de derechos

En caso de que dejes de trabajar por causas voluntarias o ajenas, la Ley del Seguro Social te otorga el beneficio de conservar tus derechos por la cuarta parte del período cotizado en función de tu régimen de pensión.

Image
TRÁMITE PRESENCIAL
IMSS TRÁMITE MIXTO

Si perteneces al régimen de pensión Ley’73 puedes utilizar la conservación de derechos para:

  • Mantener tu seguro de invalidez y vida
  • Tramitar tu pensión (siempre y cuando no estés trabajando al llegar a los 60 años y cuentes con el mínimo de 500 semanas cotizadas)

Si perteneces al régimen de pensión Ley’97 puedes utilizar la conservación de derechos para:

  • Mantener tu seguro de invalidez y vida

Para conocer de forma oficial si estás vigente o dentro de la conservación de derechos, debes dirigirte a la Subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio y solicitar tu constancia de semanas cotizadas, en éste se muestra la fecha de conservación de derechos.