RETIRO POR PENSIÓN BENEFICIARIO
Como beneficiario puedes retirar recursos existentes en la cuenta individual de tu familiar.
¿Eres el titular de la cuenta y quieres retirar tus recursos? Conoce más detalles.
¿Qué considerar?
Recuerda que necesitas tu expediente de identificación vigente y tu resolución de pensión para este trámite. Si aún no los tienes, solicítalos antes de seguir.
¿Cómo hacerlo? Completa los siguientes pasos
Paso 1
¿Ya tienes tu resolución?
Necesitas tener tu Resolución de pensión
Solicitala en la subdelegación del IMSS o ISSSTE que te corresponda. Puede ser un otorgamiento, concesión o negativa de pensión.
¿Cómo solicitar mi resolución de pensión?
Paso 2
Espera 15 días
Después de recibir tu resolución de pensión deberás esperar 15 días para que tu resolución esté disponible en nuestro sistema.
Paso 3
¿Tu información esta actualizada?
Necesitas tener tu Expediente de Identificación vigente
Recuerda que debes actualizarlo cada 5 años y es necesario para realizar cualquier trámite.
Paso 4
¿Qué necesitas?
Reúne los siguientes documentos y preséntalos en la sucursal en original o impresos.
Todos los documentos deben ser recientes, con una vigencia menor de 3 meses
- Resolución de pensión en original ya sea, por otorgamiento, concesión o negativa de pensión emitido por el IMSS o ISSSTE
-
Una identificación oficial vigente en original con firma y fotografía, puede ser cualquiera de las siguientes:
- INE
- Pasaporte
- Matrícula consular
-
Un comprobante del domicilio registrado original con menos de 3 meses de antigüedad,
puede ser cualquiera de los siguientes:
- Recibo de luz, agua, gas o teléfono
- Impuesto predial
- Estados de cuenta bancarios o de tiendas departamentales (a nombre del titular)
- Constancia de situación fiscal
- Estado de cuenta bancario impreso a nombre del titular con menos de 3 meses antigüedad (debe aparecer RFC con homoclave y CLABE interbancaria). La cuenta debe permitir depósitos, transferencias y realizar retiros y pagos. Por disposición oficial la entrega de los recursos únicamente es a través de transferencia bancaria al beneficiario de la cuenta individual
- Acta de nacimiento original del titular
- Acta de nacimiento original del beneficiario(s)
-
Documento original que acredite parentesco
- Acta de matrimonio (menor a 6 meses)
- Testimonial concubinato emitido por un tribunal laboral o por un juzgado de lo familiar
- Acta de nacimiento o pasaporte mexicano de hijos o registrados (en caso de orfandad)
- Acta de nacimiento del titular (en caso de ascendencia)
- Resolución de pensión viudez, orfandad ascendencia que declare la calidad del beneficiario (emitida por un tribunal laboral)
- Acta de defunción del titular original
- Documento impreso con la Clave Única de Servicio que recibiste en tu correo electrónico al realizar la Presolicitud en el portal www.aforeweb.com.mx (si no cuentas con ella, podremos ayudarte a obtenerla en sucursal)
En el caso de solicitar el retiro por negativa de pensión se deberán presentar todos los beneficiarios señalados en la resolución de pensión, con la documentación arriba mencionada. Si algún beneficiario es menor de edad deberá presentarse el tutor con la documentación que lo acredite.
Puedes descargar la guía con esta información
Descarga la guíaPaso 5
Agenda tu cita
Es momento de agendar una cita. Consulta tu sucursal más cercana y presenta todos los documentos mencionados.
Agendar cita
¿No eres el titular? Conoce los documentos adicionales
Adicional deberás presentar en original:
- INE
- Documento el cual acredite la personalidad
Preguntas frecuentes sobre retiro por pensión beneficiario
Son las personas con derecho a recibir los recursos de la cuenta individual en caso de fallecimiento del titular, divididos en:
Beneficiarios Legales: Tienen derecho a una pensión y los recursos de la cuenta.
- Viudo/a o concubina/o
- Hijos menores de 16 años (IMSS) o 18 años (ISSSTE), o hasta 25 años si estudian
- Hijos con discapacidad
- A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del trabajador
Beneficiarios Designados (o Sustitutos): Personas nombradas por el titular en la Afore para recibir los recursos en caso de no existir beneficiarios legales. No tienen que ser familiares.
Después de 10 años, los recursos se mueven al IMSS/ISSSTE, pero aún se pueden reclamar. Se recomienda hacer el trámite lo antes posible para evitar complicaciones por inconsistencias en los datos.
¿Quieres conocer el estatus de tu trámite?
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